La Constitución de la República Dominicana dictamina, en su artículo 4, que el sistema político dominicano es la democracia republicana y su forma de gobierno es la república presidencialista con una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial
El Presidente de la República es Jefe del Estado, ostentando la representación formal del país, pero también es parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno (o Jefe de la Administración Pública), siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. Además, es la "autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado" (Artículo 128 de la Constitución).
El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República que es elegido por voto directo; nombra el Gabinete de Gobierno, ejecuta las leyes provenientes del Poder Legislativo y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El Poder Legislativo es el Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas: El Senado de la República, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una Provincias y uno por el Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 152 escaños.
El Poder Judicial es ejercido por los tribunales del país, con la Suprema Corte de Justicia en el nivel superior. Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia son nombrados por un Consejo nominado por los tres principales partidos políticos. La Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción sobre acciones contra el Presidente de la República, miembros de su Gabinete de Gobierno y sobre los legisladores. La Suprema Corte de Justicia se encarga de resolver las apelaciones de tribunales menores.
En cada una de las 31 provincias hay, en representación del Gobierno, un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente.
En cada municipio, el Síndico es el encargado del Poder Ejecutivo mientras que la Sala Capitular, compuesta por Regidores, ejerce el Poder Legislativo.
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